Estatutos

Estatutos de Grand River Makerspace, Inc.


Artículo 1. Oficinas


Sección 1. Oficina principal

 

La oficina principal de la corporación está ubicada en el condado de Kent, estado de Michigan.


Sección 2. Cambio de dirección

 

La designación del condado o estado de la oficina principal de la corporación puede cambiarse mediante enmienda de estos estatutos. La junta directiva puede cambiar la oficina principal de una ubicación a otra dentro del condado nombrado al anotar la dirección modificada y la fecha de vigencia a continuación, y dichos cambios de dirección no se considerarán ni requerirán una enmienda de estos estatutos:

 

Nueva direccion:. ____________________, ____________________ Fecha: ________, 20__

 

Nueva direccion:. ____________________, ____________________ Fecha: ________, 20__

 

Nueva direccion:. ____________________, ____________________ Fecha: ________, 20__

 

Sección 3. Otras Oficinas

 

La corporación también puede tener oficinas en otros lugares, dentro o fuera de su estado de constitución, donde esté calificada para hacer negocios, según lo requieran sus negocios y actividades, y según la junta directiva pueda, de vez en cuando, designar.

 

Artículo 2. Fines sin fines de lucro


Sección 1. Propósitos de la Sección 501(c)(3) del IRC

 

Esta corporación está organizada exclusivamente para uno o más de los propósitos especificados en la Sección 501(c)(3) del Código de Rentas Internas, incluyendo, para tales propósitos, la realización de distribuciones a organizaciones que califican como organizaciones exentas según la Sección 501( c)(3) del Código de Rentas Internas.


Sección 2. Objetivos y propósitos específicos

 

Los objetivos y propósitos específicos de esta corporación serán:

 

Mantener un espacio de trabajo compartido, herramientas, almacenamiento y otros recursos para uso de los miembros en proyectos relacionados con el arte, la ciencia y la tecnología para facilitar el crecimiento personal de los miembros en estos campos y alentarlos a compartir sus proyectos para el mejoramiento de la sociedad;


Brindar charlas, clases y talleres educativos para el público en general sobre temas relacionados con el arte, la ciencia y la tecnología, incluyendo capacitación sobre el uso y seguridad de herramientas compartidas;


Fomentar el intercambio de conocimientos a nivel local, nacional y global a través de conferencias, proyectos colaborativos y otras actividades;


Cultivar el emprendimiento local en los campos del arte, la ciencia y la tecnología;


Desarrollar, apoyar el desarrollo y proporcionar recursos para el desarrollo de software, hardware y medios gratuitos y de código abierto en beneficio de la sociedad;


Fomentar el uso, reutilización y reparación ambientalmente responsable de la tecnología, a través de la educación y la investigación;


Fomentar, por todos los medios legales y éticos, los propósitos comunes de nuestros participantes; y para


Realizar o participar en todas las actividades lícitas en cumplimiento de los fines indicados o aquellos relacionados con ellos.

 

Artículo 3. Miembros


Sección 1. Determinación y derechos de los miembros

 

La corporación tendrá una sola clase de miembros. Ningún miembro podrá tener más de una membresía en la corporación. Excepto lo expresamente dispuesto o autorizado por los artículos de constitución, los estatutos de esta corporación o las disposiciones de la ley, todas las membresías tendrán los mismos derechos, privilegios, restricciones y condiciones.

 

Sección 2. Otras personas asociadas con la corporación

 

Esta corporación puede referirse a otras personas o entidades asociadas con ella como "miembros", incluso aunque esas personas o entidades no sean miembros con derecho a voto según lo establecido en este Artículo 3 de estos estatutos, pero ninguna referencia tal constituirá a nadie como miembro dentro de la significado de la Ley de Corporaciones Sin Fines de Lucro de Michigan de 1982, a menos que esa persona o entidad haya calificado para ser miembro con derecho a voto según la Sección 3.3 de estos estatutos.

 

Sección 3. Calificaciones de los miembros

 

Los requisitos para ser miembro de esta corporación son los siguientes:

 

Los miembros deberán ser mayores de edad en este estado;


Los miembros deberán pagar oportunamente las cuotas y honorarios que la junta fije de vez en cuando.

 


Sección 4. Admisión de Miembros

 

Los solicitantes serán admitidos como miembros previa certificación de la junta directiva de que se han cumplido los siguientes requisitos:

 

Pago total de las cuotas del primer mes;


Completar una solicitud de membresía.

 

Sección 5. Honorarios y cuotas

 

Las cuotas mensuales pagaderas a la corporación por los miembros serán las que determine la junta . Las cuotas se pagan por adelantado al tesorero el primero de cada mes. Las cuotas de meses parciales pueden prorratearse a discreción del tesorero. La junta directiva puede establecer un programa de becas y, en consecuencia, reducir o renunciar a estas cuotas para algunos miembros. La solicitud a los programas de becas establecidos estará abierta a todos los miembros. La junta revisará periódicamente las cuotas para determinar que aún sean apropiadas.

Sección 6. Número de miembros

 

No hay límite en el número de miembros que la corporación puede admitir.

 

Sección 7. Libro de membresía

 

La corporación llevará un libro de membresía que contenga el nombre y dirección de cada miembro. La terminación de la membresía de cualquier miembro se registrará en el libro, junto con la fecha de terminación de dicha membresía. Dichos libros se llevarán en la oficina principal de la corporación.


Sección 8. No Responsabilidad de los Miembros

 

Un miembro de esta corporación no es, como tal, personalmente responsable de las deudas, responsabilidades u obligaciones de la corporación.


Sección 9. Intransferibilidad de Membresías

 

Ningún miembro podrá transferir una membresía o cualquier derecho que surja de la misma. Todos los derechos de membresía cesan con la muerte del miembro.


Sección 10. Terminación de la Membresía

 

La membresía de un miembro terminará cuando ocurra cualquiera de los siguientes eventos:

 

  1. Tras su notificación de dicha terminación entregada al presidente o secretario de la corporación personalmente , por correo electrónico o por correo postal, dicha membresía terminará en la fecha de entrega de la notificación o la fecha de depósito en el correo o la fecha del correo electrónico enviado.
  2. Si esta corporación ha previsto el pago de cuotas por parte de los miembros, al no renovar su membresía pagando las cuotas en o antes de la fecha de vencimiento, dicha terminación entrará en vigor treinta (30) días después de que se entregue una notificación por escrito de morosidad. personalmente, enviado por correo electrónico o enviado por correo a dicho miembro por el secretario de la corporación. Un miembro puede evitar dicha terminación pagando el monto de las cuotas morosas dentro de un período de treinta (30) días después de que el miembro reciba la notificación por escrito de morosidad.
  3. Después de proporcionar al miembro una notificación escrita razonable y la oportunidad de ser escuchado, ya sea oralmente o por escrito, tras una determinación de la junta directiva de que el miembro ha participado en una conducta material y gravemente perjudicial para los intereses o propósitos de la corporación.

 

Todos los derechos de un miembro de la corporación cesarán al terminar su membresía según lo dispuesto en el presente.

 

Artículo 4. Reuniones de Miembros

 

Sección 1. Lugar de las reuniones

 

Las reuniones de los miembros se llevarán a cabo en la oficina principal de la corporación o en cualquier otro lugar o lugares que puedan ser designados de vez en cuando por resolución de la junta directiva.


Sección 2. Reuniones ordinarias

 

Las reuniones ordinarias de los miembros se celebrarán en el momento y lugar que decidan mediante resolución de los miembros.


Sección 3. Asambleas Extraordinarias de Socios

 

Las reuniones especiales de los miembros serán convocadas por la junta directiva, el presidente de la junta o el presidente de la corporación, o, si es diferente, por las personas específicamente autorizadas bajo las leyes de este estado para convocar reuniones especiales de los miembros. .


Sección 4. Aviso de Asambleas

 

A menos que los estatutos, estos estatutos o las disposiciones legales dispongan lo contrario, las siguientes disposiciones regirán la notificación de las reuniones de miembros:

 

Reuniones ordinarias: No es necesario notificar ninguna reunión ordinaria de miembros.


Asambleas Extraordinarias: El secretario de la corporación deberá notificar a cada miembro de cada asamblea especial con al menos 7 días de anticipación. Dicha notificación puede ser oral o escrita, puede darse por correo electrónico, por correo de primera clase, por teléfono o por comunicación verbal.

Renuncia de notificación: Siempre que sea necesario notificar una reunión de miembros a cualquier miembro de esta corporación según las disposiciones de los artículos de constitución, estos estatutos o la ley de este estado, se requerirá una renuncia de notificación por escrito firmada por el miembro. , ya sea antes o después de la hora de la reunión, equivaldrá a la entrega de dicha notificación.

 

Sección 5. Quórum para las reuniones

 

El quórum estará formado por los miembros votantes presentes en una reunión ordinaria, o un cuarto (1/4) de los miembros votantes en una reunión especial. Salvo que se disponga lo contrario en los artículos de constitución, estos estatutos o disposiciones legales, los miembros no considerarán ningún asunto en ninguna reunión en la que no esté presente el quórum requerido, y la única moción que el presidente considerará en dicha reunión es una moción para aplazar la sesión.


Sección 6. Acción mayoritaria como acción de membresía

 

Todo acto o decisión realizado o tomado por una mayoría de miembros votantes presentes en persona o por poder en una reunión debidamente celebrada en la que hay quórum es acto de los miembros, a menos que los artículos de constitución, estos estatutos o las disposiciones legales requieren un número mayor.


Sección 7. Derechos de voto

 

Cada miembro tiene derecho a un voto sobre cada asunto sometido a votación por los miembros. La votación en las reuniones debidamente celebradas se realizará mediante voto de voz. Sin embargo, la elección de directores se realizará mediante votación escrita.


Sección 8. Acción mediante votación escrita

 

Salvo que se disponga lo contrario en los artículos de constitución, estos estatutos o disposiciones legales, cualquier acción que pueda tomarse en cualquier reunión ordinaria o especial de miembros podrá tomarse sin una reunión si la corporación distribuye una boleta escrita a cada miembro con derecho a votar sobre el asunto. La votación deberá:

 

Exponer la acción propuesta;


Brindar una oportunidad para especificar la aprobación o desaprobación de cada propuesta;


Indicar el número de respuestas necesarias para cumplir con el requisito de quórum y, excepto en el caso de boletas que soliciten votos para la elección de directores, indicar el porcentaje de aprobaciones necesarias para aprobar la medida presentada; y


Especificará la fecha en la cual la corporación debe recibir la boleta para poder ser contada.


La fecha fijada dará a los miembros un tiempo razonable para devolver las papeletas a la corporación.

 

Las boletas se enviarán por correo o se entregarán en la forma requerida para notificar las reuniones de membresía según lo especificado en estos estatutos.

 

La aprobación de una acción mediante votación escrita será válida sólo cuando el número de votos emitidos mediante votación dentro del período de tiempo especificado iguale o exceda el quórum requerido para estar presente en una reunión especial que autoriza la acción, y el número de aprobaciones iguale o exceda el número de votos que se requerirían para aprobar la acción en una reunión en la que el número total de votos emitidos fuera el mismo que el número de votos emitidos por papeleta.

 

Los directores podrán ser elegidos mediante votación escrita. Dichas boletas para la elección de directores incluirán las personas nominadas en el momento en que se envíen o entreguen las boletas.


Sección 9. Conducta de las Reuniones

 

Las reuniones de los socios serán presididas por el presidente de la junta directiva o, en su ausencia, por el presidente de la sociedad o, en su defecto, por el vicepresidente de la sociedad. o, en ausencia de todas estas personas, por un presidente elegido por la mayoría de los miembros votantes presentes en la reunión. El secretario de la corporación actuará como secretario de todas las reuniones de miembros, siempre que, en su ausencia, el presidente designe a otra persona para que actúe como secretario de la reunión.

 

Las reuniones se regirán por las Reglas de orden de Robert, ya que dichas reglas pueden revisarse de vez en cuando, en la medida en que dichas reglas no sean incompatibles o entren en conflicto con los artículos de constitución, estos estatutos o las disposiciones legales.


Artículo 5. Consejeros


Sección 1. Número

 

La corporación estará compuesta por al menos cinco (5) y no más de once (11) directores y en conjunto se les conocerá como junta directiva. El número exacto de directores se fijará, dentro de dichos límites, mediante acuerdo adoptado por el consejo de administración.


Sección 2. Cualificaciones

 

Los directores deberán ser mayores de edad en este estado.


Sección 3. Facultades

 

Sujeto a las disposiciones de las leyes de este estado y a cualquier limitación en los artículos de incorporación y estos Estatutos relacionados con las acciones requeridas o permitidas por los miembros, si los hubiere, de esta corporación, las actividades y asuntos de esta corporación se llevarán a cabo y todos los poderes corporativos serán ejercidos por o bajo la dirección de la junta directiva.


Sección 4. Deberes

Será deber de los directores:

 

Realizar todos y cada uno de los deberes que les imponen colectiva o individualmente la ley, el contrato social o estos estatutos;


Nombrar y destituir, emplear y despedir de acuerdo con la Política de la Junta y, salvo que se disponga lo contrario en estos estatutos, prescribir los deberes y fijar la compensación, si la hubiera, de todos los funcionarios, agentes y empleados de la corporación;


Supervisar a todos los funcionarios, agentes y empleados de la corporación para asegurar que sus funciones se realicen adecuadamente;


Reunirse en los horarios y lugares requeridos por estos estatutos;


Registrar sus direcciones ante el secretario de la corporación, y las notificaciones de reuniones enviadas por correo o por telégrafo a dichas direcciones serán notificaciones válidas de las mismas.

 

Sección 5. Duración del mandato

 

Cada director ocupará su cargo por un período de dos años y hasta que se elija su sucesor calificado. Los términos serán términos escalonados de dos años establecidos de manera que la mitad de los cargos se elijan en años impares y el resto se elija en años pares. El Director designado para cubrir la vacante será nombrado por el período restante de su antecesor en el cargo.


Sección 6. Compensación

 

Los directores desempeñarán sus funciones sin compensación, excepto que se les permitirá un avance o reembolso razonable de los gastos incurridos en el desempeño de sus funciones.


Sección 7. Lugar de las reuniones

 

Las reuniones se llevarán a cabo en la oficina principal de la corporación a menos que la junta disponga lo contrario o en cualquier otro lugar que pueda ser designado de vez en cuando por resolución de la junta directiva.


Sección 8. Reuniones ordinarias

 

Las reuniones ordinarias de directores se celebrarán en el lugar y fecha que determine el consejo de administración.


Sección 9. Reuniones Especiales

 

Las reuniones extraordinarias de la junta directiva podrán ser convocadas por el presidente de la junta, el presidente, el vicepresidente, el secretario, el tesorero, dos directores cualesquiera o, si fueran diferentes, las personas específicamente autorizadas bajo las leyes de este estado para convocar reuniones extraordinarias de la junta. Dichas reuniones se celebrarán en la oficina principal de la sociedad o, en su caso, en el lugar designado por la persona o personas que convoquen a la reunión especial.


Sección 10. Aviso de reuniones

 

A menos que los estatutos, estos estatutos o las disposiciones legales dispongan lo contrario, las siguientes disposiciones regirán la notificación de las reuniones de la junta directiva:

 

Reuniones ordinarias: El secretario de la corporación dará aviso a cada miembro tras una resolución que altere el calendario de las reuniones ordinarias. Dicha notificación podrá realizarse por los medios habituales.


Asambleas Extraordinarias: El secretario de la corporación deberá notificar a cada director de cada asamblea especial de la junta con al menos 7 días de anticipación. Dicha notificación podrá ser oral o escrita, por correo electrónico, por correo de primera clase, por teléfono o por comunicación verbal.


Renuncia de notificación: Siempre que sea necesario notificar una reunión a cualquier director de esta corporación según las disposiciones de los artículos de constitución, estos estatutos o la ley de este estado, se requerirá una renuncia de notificación por escrito firmada por el director, ya sea antes o después de la hora de la reunión, equivaldrá a la entrega de dicha notificación.

 

Sección 11. Quórum para las reuniones

 

El quórum estará constituido por la mitad de los miembros de la junta directiva. Salvo que se disponga lo contrario en los artículos de constitución, estos estatutos o las disposiciones legales, la junta no considerará ningún asunto en ninguna reunión en la que no esté presente el quórum requerido, y la única moción que el presidente considerará en dicha reunión es una moción para aplazar la sesión.


Sección 12. Acción mayoritaria como acción de la Junta

 

Todo acto o decisión realizado o adoptado por la mayoría de los directores presentes en una reunión debidamente celebrada en la que existe quórum es acto de la junta directiva, a menos que el pacto social, estos estatutos o las disposiciones legales exijan una mayor porcentaje o reglas de votación diferentes para la aprobación de un asunto por parte de la junta.


Sección 13. Conducta de las Reuniones

 

Las reuniones de la junta directiva serán presididas por el presidente de la junta, o, en su ausencia, por el presidente de la sociedad o, en su defecto, por el vicepresidente de la sociedad o, en ausencia de cada una de estas personas, por un presidente elegido por la mayoría de los directores presentes en la reunión. El secretario de la corporación actuará como secretario de todas las reuniones de la junta, siempre que, en su ausencia, el presidente designe a otra persona para que actúe como secretario de la reunión. Las reuniones se regirán por las Reglas de orden de Robert, en la medida en que dichas reglas no sean inconsistentes o entren en conflicto con los artículos de constitución, estos estatutos o con las disposiciones de la ley.

Sección 14. Vacantes

 

Las vacantes en la junta directiva existirán (1) por muerte, renuncia o destitución de cualquier director, y (2) siempre que se incremente el número de directores autorizados.

 

Cualquier director podrá renunciar con efectividad previa notificación por escrito al presidente de la junta, al presidente, al secretario o a la junta directiva, a menos que la notificación especifique un momento posterior para la efectividad de dicha renuncia. Ningún director podrá renunciar si la corporación quedaría entonces sin un director o directores debidamente elegidos a cargo de sus asuntos, excepto mediante notificación a la Oficina del Procurador General u otra agencia apropiada de este estado.


Se espera que un Director participe plenamente en la supervisión de la organización y asista a las reuniones periódicamente de acuerdo con la política de asistencia de la junta.


Los Directores podrán ser removidos de su cargo, con o sin causa, por cualquiera de los siguientes medios:

 

Por el voto de la mayoría de los miembros de toda la junta directiva en reunión extraordinaria convocada al efecto, o en reunión ordinaria, siempre que se dé aviso de dicha reunión y de las cuestiones de remoción;


La remoción se aprueba por mayoría de todos los miembros;

     

A menos que los estatutos, estos estatutos o las disposiciones legales prohíban lo contrario, las vacantes en la junta directiva podrán cubrirse con la aprobación de la junta directiva. Si el número de directores en ejercicio es inferior al quórum, una vacante en la junta puede cubrirse con la aprobación de la mayoría de los directores en ejercicio o por un único director restante. Una persona elegida para cubrir una vacante en la junta ocupará el cargo hasta la próxima elección de la junta directiva o hasta su muerte, renuncia o destitución del cargo.


Sección 15. No Responsabilidad de los Directores

 

Los directores no serán personalmente responsables de las deudas, pasivos u otras obligaciones de la corporación.


Artículo 16. Indemnización por Corporación de Directores y Funcionarios

 

Los directores y funcionarios de la corporación serán indemnizados por la corporación en la máxima medida permitida por las leyes de este estado.


Sección 17. Seguros para Agentes Corporativos

 

Salvo que se disponga lo contrario conforme a las disposiciones legales, la junta directiva puede adoptar una resolución que autorice la compra y el mantenimiento de seguros en nombre de cualquier agente de la corporación (incluido un director, funcionario, empleado u otro agente de la corporación). contra responsabilidades reclamadas contra o incurridas por el agente en tal capacidad o que surjan de la condición del agente como tal, ya sea que la corporación tenga o no el poder de indemnizar al agente contra dicha responsabilidad según los artículos de constitución, estos estatutos o las disposiciones de ley.


Artículo 6. Oficiales


Sección 1. Designación de funcionarios

 

Los funcionarios de la corporación serán un presidente, un vicepresidente, un secretario y un tesorero. La corporación también puede tener un presidente de la junta, uno o más vicepresidentes, secretarios adjuntos, tesoreros adjuntos y otros funcionarios con los títulos que la junta directiva determine de vez en cuando.


Sección 2. Cualificaciones

 

Cualquier persona puede ser invitada por la junta directiva a desempeñarse como funcionario de esta corporación. Cualquier miembro de la junta directiva será automáticamente considerado miembro de la organización de conformidad con el artículo 3 anterior.


Sección 3. Elección y duración del cargo

 

Los funcionarios serán elegidos por la junta directiva, en cualquier momento, y cada funcionario ocupará el cargo hasta que renuncie o sea destituido o quede de otro modo descalificado para desempeñarse, o hasta que su sucesor sea elegido y calificado, lo que ocurra primero. .


Sección 4. Remoción y Renuncia

 

Cualquier funcionario podrá ser removido, con o sin causa, por la junta directiva, en cualquier momento. Cualquier funcionario podrá renunciar en cualquier momento mediante notificación escrita a la junta directiva o al presidente o secretario de la corporación. Cualquier renuncia entrará en vigor en la fecha de recepción de dicha notificación o en cualquier fecha posterior especificada en el mismo y, a menos que se especifique lo contrario, la aceptación de dicha renuncia no será necesaria para hacerla efectiva. Las disposiciones anteriores de esta sección serán reemplazadas por cualquier término contradictorio de un contrato que haya sido aprobado o ratificado por la junta directiva en relación con el empleo de cualquier funcionario de la corporación.


Sección 5. Vacantes

 

Cualquier vacante causada por el fallecimiento, renuncia, destitución, inhabilitación o cualquier otro motivo de cualquier funcionario será cubierta por la junta directiva. En caso de que se produzca una vacante en cualquier cargo que no sea el de presidente, dicha vacante podrá cubrirse temporalmente mediante nombramiento del presidente hasta el momento en que la junta cubra la vacante. Las vacantes que ocurran en cargos de funcionarios designados a discreción de la junta pueden o no cubrirse según lo determine la junta.





Sección 6. Deberes del Presidente

 

El presidente será el director ejecutivo de la corporación y, sujeto al control de la junta directiva, supervisará y controlará los asuntos de la corporación y las actividades de los funcionarios. Él o ella desempeñará todos los deberes inherentes a su cargo y aquellos otros deberes que puedan ser requeridos por la ley, por los artículos de incorporación o por estos estatutos, o que puedan ser prescritos de vez en cuando por la junta directiva. A menos que otra persona sea designada específicamente como presidente de la junta directiva, el presidente presidirá todas las reuniones de la junta directiva y, si esta corporación tiene miembros, todas las reuniones de los miembros. Salvo que la ley, el contrato social o estos estatutos dispongan expresamente lo contrario, él o ella, en nombre de la corporación, ejecutará aquellas escrituras, hipotecas, bonos, contratos, cheques u otros instrumentos que de vez en cuando puedan ser autorizado en su momento por el consejo de administración.


Sección 7. Deberes del Vicepresidente

 

En ausencia del presidente, o en caso de su incapacidad o negativa a actuar, el vicepresidente desempeñará todas las funciones del presidente y, cuando actúe así, tendrá todos los poderes y estará sujeto a todos los restricciones al presidente. El vicepresidente tendrá otros poderes y desempeñará otras funciones que prescriba la ley, los estatutos o estos estatutos, o que prescriba la junta directiva.


Sección 8. Deberes del Secretario

 

El secretario deberá:

 

Certificar y conservar en la oficina principal de la corporación el original o una copia de estos estatutos según enmendados o alterados de otro modo hasta la fecha.


Mantener en la oficina principal de la sociedad o en cualquier otro lugar que la junta determine, un libro de actas de todas las reuniones de directores y, en su caso, de las reuniones de los comités de directores y de miembros, registrando en él la hora y el lugar. de la celebración, ya sea ordinaria o extraordinaria, cómo se convocó, cómo se notificó la misma, los nombres de los presentes o representados en la reunión y el desarrollo de la misma.


Verificar que todas las notificaciones se realicen debidamente de conformidad con lo dispuesto en estos estatutos o según lo exija la ley.

Ser custodio de los registros y del sello de la corporación y estampar el sello, según lo autorice la ley o las disposiciones de estos estatutos, en los documentos de la corporación debidamente otorgados.


Mantener en la oficina principal de la corporación un libro de membresía que contenga el nombre y dirección de cada uno de los miembros y, en el caso de que alguna membresía haya sido terminada, deberá registrar tal hecho en el libro de membresía junto con la fecha en que dicha membresía cesó.


Exhibir en todo momento razonable a cualquier director de la corporación, o a su agente o abogado, cuando este lo solicite, los estatutos, el libro de membresía y las actas de las actuaciones de los directores de la corporación.


En general, desempeñar todas las funciones inherentes al cargo de secretario y aquellas otras que le sean requeridas por la ley, por el contrato social o por estos estatutos, o que le puedan ser asignadas de tiempo en tiempo por la junta directiva. directores.

 

Sección 9. Deberes del Tesorero

 

El tesorero deberá:

 

Tener a cargo, custodiar y ser responsable de todos los fondos y valores de la corporación, y depositar todos esos fondos a nombre de la corporación en los bancos, compañías fiduciarias u otros depositarios que seleccione la junta directiva.


Recibir y dar recibo del dinero adeudado y pagadero a la corporación de cualquier fuente.


Desembolsar, o hacer que se desembolsen, los fondos de la corporación según lo indique la junta directiva, llevando los comprobantes correspondientes para tales desembolsos.


Llevar y mantener cuentas adecuadas y correctas de las propiedades y transacciones comerciales de la corporación, incluidas cuentas de sus activos, pasivos, ingresos, desembolsos, ganancias y pérdidas.


Exhibir en todo momento razonable los libros de cuentas y registros financieros a cualquier director de la sociedad, o a su agente o abogado, cuando éste lo solicite.


Rendir al presidente y directores, cuando lo soliciten, una cuenta de cualquiera o todas sus transacciones como Tesorero y de la situación financiera de la corporación.


Preparar, o hacer que se preparen, y certificar, o hacer que se certifiquen, los estados financieros que se incluirán en los informes requeridos.


En general, desempeñar todos los deberes inherentes al cargo de tesorero y aquellos otros deberes que le sean requeridos por la ley, por los estatutos de la sociedad o por estos estatutos, o que le puedan ser asignados de vez en cuando por la Junta Directiva.

 

Sección 10. Compensación

 

Los funcionarios servirán sin compensación, excepto que se les permitirá un avance o reembolso razonable de los gastos incurridos en el desempeño de sus funciones.




Artículo 7. Comités


Sección 1.ª Comisión Ejecutiva

 

La junta directiva podrá, por mayoría de votos de sus miembros, designar un comité ejecutivo compuesto por dos (2) miembros de la junta y podrá delegar en dicho comité los poderes y la autoridad de la junta en la gestión de los negocios y asuntos de la corporación. , en la medida permitida, y salvo que se disponga lo contrario, por las disposiciones legales.

 

Por mayoría de votos de sus miembros, la junta puede en cualquier momento revocar o modificar cualquiera o la totalidad de la autoridad del comité ejecutivo así delegada, aumentar o disminuir pero no menos de dos (2) el número de miembros del comité ejecutivo, y llenar vacantes en la comisión ejecutiva por parte de los miembros del consejo. El comité ejecutivo mantendrá actas periódicas de sus procedimientos, hará que se archiven en los registros corporativos e informará las mismas a la junta de vez en cuando, según lo requiera la junta.


Sección 2. Otros Comités

 

La corporación tendrá otros comités que de vez en cuando sean designados por resolución de la junta directiva. Estos comités podrán estar integrados por personas que no sean también miembros del consejo y actuarán en calidad de asesores del consejo.


Sección 3. Reuniones y Acción de los Comités

 

Las reuniones y acciones de los comités se regirán, celebrarán y tomarán de acuerdo con las disposiciones de estos estatutos relativas a las reuniones de la junta directiva, con los cambios en el contexto de las disposiciones de los estatutos que sean necesarios para sustituir al comité y sus miembros por la junta directiva y sus integrantes, salvo que el tiempo para las reuniones ordinarias y extraordinarias de los comités pueda ser fijado por resolución de la junta directiva o por el comité. La junta directiva también podrá adoptar reglas y reglamentos relacionados con la conducción de las reuniones de los comités en la medida en que dichas reglas y reglamentos no sean incompatibles con las disposiciones de estos estatutos.


Artículo 8. Ejecución de Instrumentos, Depósitos y Fondos


Sección 1. Ejecución de Instrumentos

 

La junta directiva, salvo que se disponga lo contrario en estos estatutos, podrá mediante resolución autorizar a cualquier funcionario o agente de la corporación a celebrar cualquier contrato o ejecutar y entregar cualquier instrumento en nombre y representación de la corporación, y dicha autoridad podrá ser generales o limitarse a casos específicos. A menos que esté autorizado, ningún funcionario, agente o empleado tendrá poder o autoridad para obligar a la corporación mediante ningún contrato o compromiso o para pignorar su crédito o hacerla responsable monetariamente para cualquier propósito o en cualquier cantidad.




Sección 2. Cheques y Notas

 

Salvo que se determine específicamente lo contrario por resolución de la junta directiva, o según lo exija la ley, los cheques, giros, pagarés, órdenes de pago de dinero y otras pruebas de endeudamiento de la corporación deberán ser firmados por el tesorero y refrendados. por el presidente de la corporación.


Sección 3. Depósitos

 

Todos los fondos de la corporación se depositarán periódicamente al crédito de la corporación en los bancos, compañías fiduciarias u otros depositarios que la junta directiva pueda seleccionar.


Sección 4. Regalos

 

La junta directiva podrá aceptar en nombre de la corporación cualquier contribución, obsequio, legado o idea para fines sin fines de lucro de esta corporación.


Artículo 9. Registros, informes y sellos corporativos


Sección 1. Mantenimiento de Registros Corporativos

 

La corporación mantendrá en su oficina principal:

 

Actas de todas las reuniones de directores, comités de la junta y, si esta corporación tiene miembros, de todas las reuniones de miembros, indicando la hora y el lugar de celebración de dichas reuniones, ya sean ordinarias o especiales, cómo se convocan, la notificación dada y el nombres de los presentes y las actuaciones de los mismos;


Libros y registros de cuentas adecuados y correctos, incluidas las cuentas de sus propiedades y transacciones comerciales y las cuentas de sus activos, pasivos, ingresos, desembolsos, ganancias y pérdidas;


Un registro de sus miembros, si los hubiere, indicando sus nombres y direcciones y, si corresponde, la clase de membresía que posee cada miembro y la fecha de terminación de cualquier membresía;


Una copia de los artículos de constitución y estatutos de la corporación según enmendados hasta la fecha, que estarán abiertos a la inspección de los miembros, si los hubiere, de la corporación en todo momento razonable durante el horario de oficina.

 

Sección 2. Sello Corporativo

 

La junta directiva podrá adoptar, utilizar y, a voluntad, alterar un sello corporativo. Dicho sello se conservará en la oficina principal de la corporación. Sin embargo, la falta de colocación del sello en los instrumentos corporativos no afectará la validez de dichos instrumentos.



Sección 3. Derechos de inspección de los directores

 

Todo director tendrá el derecho absoluto, en cualquier momento razonable, de inspeccionar y copiar todos los libros, registros y documentos de todo tipo y de inspeccionar las propiedades físicas de la corporación y tendrá otros derechos para inspeccionar los libros, registros y propiedades de esta corporación según lo requieran los artículos de incorporación, otras disposiciones de estos estatutos y las disposiciones de la ley.


Sección 4. Derechos de inspección de los miembros

 

Si esta corporación tiene miembros, entonces todos y cada uno de los miembros tendrán los siguientes derechos de inspección, para un propósito razonablemente relacionado con el interés de dicha persona como miembro:

 

Inspeccionar y copiar el registro de los nombres, direcciones y derechos de voto de todos los miembros, en tiempos razonables, previa solicitud escrita al secretario de la corporación, en la cual se indicará el propósito para el cual se solicitan los derechos de inspección.


Obtener del secretario de la corporación, previa solicitud por escrito y pago de un cargo razonable al secretario de la corporación, una lista de los nombres, direcciones y derechos de voto de aquellos miembros con derecho a votar para la elección de directores. a partir de la fecha de registro más reciente para la cual se haya compilado la lista o a partir de la fecha especificada por el miembro posterior a la fecha de la demanda. En la demanda se expresará el fin para el cual se solicita la lista. La lista de miembros deberá estar disponible dentro de un tiempo razonable después de que el secretario de la corporación reciba la solicitud o después de la fecha allí especificada a partir de la cual se compilará la lista.


Inspeccionar en cualquier momento razonable los libros, registros o actas de los procedimientos de los miembros o de la junta o comités de la junta, previa solicitud por escrito al secretario de la corporación por parte del miembro, para un propósito razonablemente relacionado con los intereses de dicha persona. Como un miembro.

 

Los miembros tendrán otros derechos para inspeccionar los libros, registros y propiedades de esta corporación según lo requieran los artículos de incorporación, otras disposiciones de estos estatutos y las disposiciones legales.


Sección 5. Derecho a copiar y hacer extractos

 

Cualquier inspección bajo las disposiciones de este artículo podrá realizarse personalmente o por agente o abogado y el derecho a la inspección incluirá el derecho a copiar y hacer extractos.


Sección 6. Informe periódico

 

La junta hará que cualquier informe anual o periódico requerido por la ley sea preparado y entregado a una oficina de este estado o a los miembros, si alguno, de esta corporación, para que sea preparado y entregado dentro de los límites de tiempo establecidos por la ley.


Artículo 10. Disposiciones de exención de impuestos del IRC 501(c)(3)


Sección 1. Limitaciones de actividades

 

Ninguna parte sustancial de las actividades de esta corporación será la realización de propaganda o el intento de influir en la legislación (excepto que se disponga lo contrario en la Sección 501(h) del Código de Rentas Internas), y esta corporación no participará ni Intervenir en (incluida la publicación o distribución de declaraciones) cualquier campaña política en nombre o en oposición a cualquier candidato a un cargo público.

 

Sin perjuicio de cualquier otra disposición de estos estatutos, esta corporación no realizará ninguna actividad que no esté permitida (a) por una corporación exenta del impuesto federal sobre la renta según la Sección 501(c)(3) del Código de Rentas Internas, o ( b) por una corporación, cuyas contribuciones son deducibles según la Sección 170(c)(2) del Código de Rentas Internas.


Sección 2. Política antiterrorista y de diligencia debida

Aunque la adhesión y cumplimiento de la publicación del Departamento del Tesoro de EE.UU. “Mejores Prácticas Voluntarias para EE.UU. Based Charities” no es obligatorio, Grand River Makerspace, Inc reconoce y pone en práctica de manera voluntaria y voluntaria estas pautas y sugerencias para reducir, desarrollar, reevaluar y fortalecer un enfoque basado en riesgos para protegerse contra la amenaza de desvío de fondos caritativos o explotación de actividades caritativas por parte de organizaciones terroristas y sus redes de apoyo.


Sección 3. Prohibición de contratar seguros privados

 

Ninguna parte de las ganancias netas de esta corporación redundará en beneficio de, o será distribuible a, sus miembros, directores o fideicomisarios, funcionarios u otras personas privadas, excepto que la corporación estará autorizada y facultada para pagar una compensación razonable por los servicios. prestados y para realizar pagos y distribuciones en cumplimiento de los propósitos de esta corporación.


Sección 4. Distribución de Activos

 

Tras la disolución de esta corporación, los activos que queden después del pago, o provisión para el pago, de todas las deudas y pasivos de esta corporación se distribuirán para uno o más propósitos exentos dentro del significado de la Sección 501(c)(3) de la Ley Interna. Código de Ingresos o se distribuirá al gobierno federal, o a un gobierno estatal o local, para un propósito público. Dicha distribución se realizará de acuerdo con todas las disposiciones aplicables de las leyes de este estado.


Sección 5. Requisitos y restricciones de fundaciones privadas

 

En cualquier año contributivo en el que esta corporación sea una fundación privada según lo descrito en la Sección 509(a) del Código de Rentas Internas, la corporación 1) distribuirá sus ingresos para dicho período en tal momento y manera que no la sujete a impuestos bajo Sección 4942 del Código de Rentas Internas; 2) no participará en ningún acto de negociación por cuenta propia según se define en la Sección 4941(d) del Código de Rentas Internas; 3) no retendrá ninguna participación comercial excedente según se define en la Sección 4943(c) del Código de Rentas Internas; 4) no realizará ninguna inversión de tal manera que someta a la corporación a impuestos bajo la Sección 4944 del Código de Rentas Internas; y 5) no realizará ningún gasto sujeto a impuestos según se define en la Sección 4945(d) del Código de Rentas Internas.


Artículo 11. No discriminación


Sección 1. No discriminación

 

Esta corporación no discriminará por motivos de sexo, raza, color, religión, credo, edad, nacionalidad, origen nacional, ascendencia, embarazo, estado civil o paternidad, orientación sexual, identidad de género o discapacidad.


Artículo 12. Modificación de Estatutos


Sección 1. Enmienda

 

Estos estatutos, o cualquiera de ellos, pueden modificarse, enmendarse o derogarse y adoptarse nuevos estatutos sujetos a la aprobación de 2/3 de toda la junta directiva y sujetos a la aprobación de los miembros por una mayoría de 2/3.


Artículo 13. Construcción y Términos

 

Si hay algún conflicto entre las disposiciones de estos estatutos y los estatutos de esta corporación, regirán las disposiciones de los estatutos.

 

Si alguna de las disposiciones o partes de estos estatutos se considera inaplicable o inválida por cualquier motivo, las disposiciones y partes restantes de estos estatutos no se verán afectadas por dicha decisión.

 

Todas las referencias en estos estatutos a los artículos de constitución serán a los artículos de constitución, artículos de organización, certificado de constitución, estatuto organizacional, estatuto corporativo u otro documento fundacional de esta corporación presentado en una oficina de este estado y utilizado para establecer la existencia legal de esta sociedad.

 

Todas las referencias en estos estatutos a una sección o secciones del Código de Rentas Internas serán a dichas secciones del Código de Rentas Internas de 1986, según se modifique de vez en cuando, o a las disposiciones correspondientes de cualquier código tributario federal futuro.